Conforme al Decreto Legislativo 1350, Artículo 52, numeral 52.3, no será exigible autorización de viaje para la salida de los menores de edad extranjeros con calidad migratoria temporal, esta regla también se aplica para los menores de edad nacionales que residen en el extranjero, siempre que su estadía no exceda de 183 días calendario en el territorio nacional.
Que la Paz, el Amor, y la Salud reinen en vuestros hogares y que la alegría dure por siempre en sus corazones. Feliz Navidad y&...
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Nos complace compartir la celebración por el 21 aniversario de nuestro oficio notarial. Tuvimos un almuerzo muy ameno y lleno de agradecimiento....