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Certificado de Supervivencia

Por Decreto Legislativo 1246, publicado en el diario oficial El Peruano, con fecha 10 de noviembre del presente, se ha eliminado la exigencia del Certificado de Supervivencia u otras constancias de sobrevivencia en todos los procedimientos o tramites relaciones a las pensiones bajo cualquier régimen y otras prestaciones económicas a cargo del Estado.
La verificación de la Supervivencia sera realizada mediante el cruce de información del respectivo listado de pensionistas o beneficiarios con el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC.